AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Edith Chávez Vda. de Aguiluth, representada legalmente por Jaime Araujo Camacho, dentro del recurso de revocatoria, interpuesto por memorial presentado el 27 de octubre de 2009, cursante de fs. 124 a 130, contra la notificación de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ 0108/2009 de 22 de septiembre y contra la notificación del Auto de Declaratoria de Firmeza AROT-SCZ 0108/2009, de 14 de octubre, emitidos por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (ARIT), que actualmente se encuentra en el expediente ARIT-SCZ-108/2009, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 205.I de la Ley 1340 incorporado mediante Ley 3092, como parte del Título V del Código Tributario “Procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico, aplicables ante la superintendencia tributaria.
Refiere que, el 16 de octubre de 2008, interpuso Recurso de Alzada en contra de la Resolución Determinativa 234/2009, emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por el cual determinan una obligación impositiva equivalente a Bs90 064,22.- (noventa mil sesenta y cuatro 22/100 bolivianos) equivalentes a UFV's59 195,14.- (cincuenta y nueve mil ciento noventa y cinco 14/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) al momento de dictarse la Resolución antes señalada, que incluye tributo omitido, intereses y sanciones correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Transferencia (IT) por los periodos de enero a diciembre de la gestión 2004; el 12 de agosto de 2009, dicha autoridad emitió el Auto de apertura de término probatorio, concluyendo el 1 de septiembre del mismo año; a partir del 2 de septiembre de 2009, comenzó a correr el término para la solicitud de alegatos, por tanto el 21 de septiembre de 2009, concluyó el término de veinte días para la presentación de alegatos escritos y el 22 de septiembre del año señalado, la sub Dirección Tributaria Regional, emitió informe técnico jurídico de conclusiones y recomendaciones del proceso y el mismo día, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0136/2009, confirmando en todas sus partes la Resolución Determinativa 234/2009 de 25 de mayo, la cual fue “supuestamente notificada” el 23 de septiembre de 2009 según consta, en el tablero de notificaciones.
Asimismo, señala que el 14 de octubre de 2009 “supuestamente” hubiera sido notificada, con el Auto de Declaratoria de firmeza ARIT-SCZ-0108/2009 de 14 de octubre, que declara en firme la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0136/2009, por lo que el 23 de octubre de 2009, interpuso Recurso de Revocatoria contra dichas notificaciones, que fueron dictadas por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, solicitando dejarlas sin efecto por estar dentro de sus facultades, precautelar los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes y parte del fondo de la litis consistía en dirimir si el domicilio señalado por su persona no era válido y como consecuencia, las notificaciones de las resoluciones del Recurso de Alzada como del Auto de Declaratoria de Firmeza son legales, razón por la que, en el presente recurso indirecto de inconstitucionalidad se impugna el mencionado art. 205.I de la Ley 1340, como parte del “Titulo V” del CT, ya que vulnera y restringe el derecho constitucional consagrado en los arts. 115, 119 y 180.I y II de la CPE.
A su vez, la notificación efectuada en el tablero es completamente irregular e ilegal, puesto que no se cumplió con la norma procesal prevista en el art. 33.I de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), que establece “que todas las resoluciones y actos administrativos deben ser notificados personalmente a los interesados, cuando estos “afecten” a sus intereses subjetivos o intereses legítimos, precautelando así, garantías irrestrictas y fundamentales de la persona como son el derecho a la defensa, al debido proceso y a la 'seguridad jurídica'”, ya que de otro modo las partes no tendrían oportunidad de participar en igualdad de condiciones dentro del proceso y peor aún no podrían ejercer defensa, por lo que las notificaciones efectuadas en tablero, no son válidas, en la medida que contravienen una norma legal que garantiza el derecho constitucional a la defensa y el debido proceso y por lo tanto vician de nulidad la notificación de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ-0108/2009 de 22 de septiembre y la notificación del Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-SCZ-0108 de 14 de octubre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- APROBAR