Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
2º
2º SE LLAMA LA ATENCIÓN, de manera severa a Hernán Acaña Marzana, Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Oruro, por la demora excesiva e injustificada para el pronunciamiento de la Resolución del presente recurso y su remisión para su consulta a éste Tribunal, dejando constancia que se tomó nota al respecto y en caso de reincidir en la dilación procesal, se remitirán antecedentes al Consejo de la Magistratura.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- a)
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º