AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2009, cursante de fs. 214 a 215, rechazó el incidente manifestando que: a) La representante de la “Empresa Minera Orlandini Ltda.”, solicitó se promueva la “acción de inconstitucionalidad” impugnando la inconstitucionalidad de los arts. 514 y 517 del CPC, en ejecución de sentencia; es decir, cuando nada queda por resolver ante la autoridad judicial; b) No se da la situación prevista en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que existe una Sentencia que se encuentra ejecutoriada; y, c) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de sentencia, requisito que no fue advertido; toda vez que, ya existe una sentencia ejecutoriada; consecuentemente, el incidente de inconstitucionalidad se hace inviable, correspondiendo aplicar el art. 62.1 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- a)
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º