AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2009, cursante de fs. 214 a 215, rechazó el incidente manifestando que: a) La representante de la “Empresa Minera Orlandini Ltda.”, solicitó se promueva la “acción de inconstitucionalidad” impugnando la inconstitucionalidad de los arts. 514 y 517 del CPC, en ejecución de sentencia; es decir, cuando nada queda por resolver ante la autoridad judicial; b) No se da la situación prevista en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que existe una Sentencia que se encuentra ejecutoriada; y, c) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de sentencia, requisito que no fue advertido; toda vez que, ya existe una sentencia ejecutoriada; consecuentemente, el incidente de inconstitucionalidad se hace inviable, correspondiendo aplicar el art. 62.1 de la LTC.