AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.2. Respuesta a la solicitud

Dispuesto el traslado mediante providencia de 6 de noviembre de 2009, cursante a fs. 209 vta., Domingo Zabala Gonzales, por escrito de 10 de noviembre de ese año (fs. 211 a 212), precisó que el incidentista a momento de interponer el presente recurso no observó las disposiciones legales contenidas en los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), referente a la jurisdicción y competencia de las autoridades jurisdiccionales, ignorando de esa manera disposiciones procesales y constitucionales, es más desconociendo resoluciones judiciales de primera, segunda y tercera instancia, aspectos por los cuales solicitó se rechace el incidente de inconstitucionalidad.