Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Dispuesto el traslado mediante providencia de 6 de noviembre de 2009, cursante a fs. 209 vta., Domingo Zabala Gonzales, por escrito de 10 de noviembre de ese año (fs. 211 a 212), precisó que el incidentista a momento de interponer el presente recurso no observó las disposiciones legales contenidas en los arts. 25 y 26 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), referente a la jurisdicción y competencia de las autoridades jurisdiccionales, ignorando de esa manera disposiciones procesales y constitucionales, es más desconociendo resoluciones judiciales de primera, segunda y tercera instancia, aspectos por los cuales solicitó se rechace el incidente de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- a)
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º