AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ordinario, seguido por Domingo Zabala Gonzales contra Julio Miguel Orlandini Agreda, por cobro de honorarios profesionales, Francees Rosario de la Vía Rodríguez en representación de la “Compañía Minera Orlandini Ltda”, mediante memorial de 5 de abril de 2009 (fs. 205 a 209 vta.), solicitó al Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Oruro, promueva la “acción de inconstitucionalidad”.
Señala que, dentro del referido proceso civil, el Juez de la causa, mediante Resoluciones de 2 y 3 de septiembre del mismo año, rechazó los incidentes de nulidad de obrados interpuestos por su mandante, ordenando contrariamente un pago ilegal a favor del demandante, a ser ejecutado sobre dineros patrimoniales de la “Compañía Minera Orlandini Ltda.”, sustentando su decisión en los arts. 514 y 517 del CPC, y considerando que la Sentencia pronunciada el 8 de enero de 1998, al contar con calidad de cosa juzgada, no puede ser alterada ni modificada en su contenido, como tampoco se puede suspender su ejecución por ningún recurso ordinario o extraordinario.
Igualmente indica que, la aplicación abstracta de las normas jurídicas impugnadas, importa el desconocimiento y vulneración gravísima de los derechos fundamentales de su mandante “a la seguridad jurídica, debido proceso y defensa”, pues pretendía escudar una ilegal resolución bajo el argumento de cosa juzgada, sin ser extensiva y afectar derechos fundamentales de una persona jurídica que no formó parte del proceso.
Por último refiere que, las resoluciones pronunciadas dentro del presente proceso, en las que la autoridad jurisdiccional aplicó las normas acusadas de inconstitucionales se encuentran en apelación, por tanto, no puede emitirse ningún tipo de pronunciamiento final en dicha instancia, sin que previamente el Tribunal Constitucional no ejerza su atribución de contralor de constitucionalidad sobre dichas normas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- a)
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º