AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

antes de la ejecutoria de la sentencia”

        A su vez el art. 61 de la misma disposición legal, prevé la oportunidad de interponer este recurso, disponiendo que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son ilustrativas).