Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia”
A su vez el art. 61 de la misma disposición legal, prevé la oportunidad de interponer este recurso, disponiendo que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- a)
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º