AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
a)
Cabe señalar, que en un proceso penal cuando el imputado solicita cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretende la libertad del mismo, debiendo necesariamente demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que la fundaron o se torne conveniente la sustitución de dicha medida por otra, para ambos casos: la libertad simple y llana o el reemplazo de la detención preventiva por otra medida contemplada en el art. 240 del CPP, supone que tiene que demostrar que no existen elementos de convicción suficientes: a) Para sostener que es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; y, b) Que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.