AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
admitió
Por Resolución de 16 de enero de 2012, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, admitió la acción de inconstitucionalidad concreta por haber concurrido los requisitos de procedencia y admisibilidad, toda vez que: a) Se encuentra en trámite de proceso judicial en el que se adoptará una sentencia o auto interlocutorio en el que se aplicará la disposición legal sometida a control de constitucionalidad; y, b) Existe duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 2.III de la Ley 037 que está vinculada al derecho a la libertad física y que será aplicada en el auto interlocutorio definitivo que resolverá la cesación de la detención planteada mediante memoriales de 5 y 12 de enero de 2012, existiendo la relevancia y vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada y la decisión que debe ser adoptada al momento de resolver la solicitud de cesación de detención preventiva.