AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.3.  Análisis del caso presente

En el caso de autos, los accionantes dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia por el supuesto delito de contrabando, demandan la inconstitucionalidad del artículo ya referido de la Ley 037, por vulnerar los arts. 22 y 23.I y III de la CPE; alegando que la aplicación de la norma impugnada en su solicitud de cesación de detención preventiva por memoriales de 5 y 12 de enero de 2012, no le permitirán acceder a la libertad mediante la aplicación de medidas sustitutivas, disposición que se encuentra vinculada con el derecho a la libertad, a la libre locomoción y a la seguridad personal.

Al respecto corresponde precisar que el precepto cuestionado no será aplicado en la decisión del proceso penal seguido contra los accionantes, porque la cesación de la detención tiene naturaleza incidental y por lo tanto accesoria al proceso principal, careciendo de relevancia y aplicación en la decisión final del proceso. De esta forma a través de los AACC 0183/2006-CA y 0090/2004-CA, entre otros, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, ha establecido que: “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que va a poner fin   al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal;…”. Por consiguiente no se da la condición de admisibilidad de la acción, resultando evidente la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final que deba adoptarse en el proceso penal.

Por lo expuesto y de los argumentos manifestados en el memorial de solicitud, se establece que esta acción ha sido planteada sin observar los requisitos de admisión contenida en el art. 110 de la LTCP, presupuestos jurídicos que los accionantes a momento de solicitar se promueva la misma no advirtieron; por cuanto se ha establecido precedentemente, la cesación de detención se constituye en un incidente accesorio al proceso penal que no define la situación jurídica de los procesados.