AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de enero de 2012, cursante de fs. 20 a 23, los accionantes formularon la presente acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del proceso penal, seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia por la supuesta comisión del delito de contrabando, manifestando que en audiencia de consideración de medidas cautelares se ordenó su detención preventiva; sin embargo, debido a la normativa impugnada que incorpora los parágrafos II y III al art. 148 del Código Tributario Boliviano (CTB), cuyo parágrafo tercero expresa que: “En materia de contrabando no se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva”, disposición que se encuentra vinculada con el derecho a la libertad, a la libre locomoción y a la seguridad personal, contraviniendo los arts. 22 y 23.I y II de la CPE, por lo que no podrán acceder a la libertad mediante la aplicación de medidas sustitutivas.