Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
requisitos esenciales
A su vez el art. 110 de la citada Ley, establece los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable, la acción de inconstitucionalidad concreta, que son: “1) La mención de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales cuya inconstitucionalidad se cuestiona, y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) El precepto constitucional que se considera infringido; y, 3) La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”.