AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.2. Respuesta a la acción

Corrido en traslado la acción de inconstitucionalidad mediante decreto de 6 de enero de 2012 (fs. 23 vta.), la Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contestó fuera de plazo, por memorial presentado el 12 de enero del mismo año (fs. 68 a 69), indicando que el art. 2 de la Ley 037, está plenamente reconocida por la propia Constitución Política del Estado, gozando de presunción de constitucionalidad, según lo dispone el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), siendo de cumplimiento obligatorio por disposición del art. 164.II de la CPE, por consiguiente solicita se rechace la acción interpuesta por ser manifiestamente infundada.