Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.2. Cumplimiento de requisitos
El art. 109 de la LTCP, establece que: "La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…".