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    AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2012-CA

    Fecha: 30-Mar-2012

    II.2. Cumplimiento de requisitos

    El art. 109 de la LTCP, establece que: "La acción de inconstitucionalidad concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos…".

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • admitió
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Cumplimiento de requisitos
    • requisitos esenciales
    • II.3.  Análisis del caso presente
    • a)
    • REVOCAR

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