Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR el Auto Supremo 446 de 9 de noviembre de 2009, cursante de fs. 17 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y, consecuentemente RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ruan Rosales Ágreda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- El precepto constitucional que se considera infringido”
- I)
- fundamentación de la inconstitucionalidad y
- APROBAR