AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
fundamentación de la inconstitucionalidad y
La ausencia de fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, como en el caso de autos, impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución final de la causa que originó el recurso. Siendo un requisito de contenido mínimo pues no es suficiente identificar y señalar simplemente las normas constitucionales consideradas vulnerables, sino que se debe vincular al caso concreto y fundamentar de qué manera se estarían vulnerando los artículos constitucionales.
De lo precedentemente expuesto, se concluye que la parte recurrente incumplió con los requisitos previstos por el art. 60 de la LTC, por consiguiente, en el caso de análisis, el incidente formulado carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- El precepto constitucional que se considera infringido”
- I)
- fundamentación de la inconstitucionalidad y
- APROBAR