AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 2 a 3 vta., y posterior ratificación del mismo, cursante a fs. 14, interpuesto por Ruan Rosales Ágreda dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, (dentro del cual la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolvió los recursos de casación del proceso principal), el incidentista -hoy accionante- habiendo planteado recusación contra miembros de la Sala Penal Segunda, éstos no se allanaron a la mencionada recusación, que de forma absolutamente ilegal, fue tramitada por los Ministros de la Sala Penal Primera conforme al art. 320 del CPP. Norma que -según el recurrente- resulta inconstitucional al caso planteado; toda vez que, en forma categórica y concreta “no establece que la Sala Penal Segunda deba resolver las recusaciones planteadas en contra de los Ministros de la Sala Penal Primera”.

Señala que, el art. 9 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), establece que la recusación de un Ministro de la Corte Suprema de Justicia debe ser resuelta por el Pleno del mismo; por tanto, resulta inconstitucional la aplicación del art. 320 del CPP al caso concreto.