AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

El precepto constitucional que se considera infringido”

El caso en análisis, de los antecedentes presentados se evidencia que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se demanda la inconstitucionalidad del art 320 del CPP, pero el incidentista no mencionó el precepto constitucional vulnerado, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.2 de la LTC que establece los requisitos de contenido del recurso, disponiendo que contenga: “El precepto constitucional que se considera infringido”, constituyéndose, como un requisito esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal, pues si no se menciona ni especifica la norma constitucional vulnerada, sin poderse establecer si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando un falta de base legal en el recurso.