AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Auto Supremo 446 de 9 de noviembre de 2009 cursante a fs. 17 y vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud formulada, con los siguientes argumentos: 1) No existe en el memorial una exposición que mencione el derecho que el impetrante aprecia como lesionado o explique en qué consiste la inconstitucionalidad existente en el art. 320 del CPP o señale la relevancia que puede tener tal norma en el proceso sustanciado contra el incidentista; y, 2) El hecho que se establezca en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para recusaciones de jueces en materia penal distinta a la determinada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no constituye infracción de principios constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- El precepto constitucional que se considera infringido”
- I)
- fundamentación de la inconstitucionalidad y
- APROBAR