AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

rechazó

Por Auto Supremo 446 de 9 de noviembre de 2009 cursante a fs. 17 y vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia rechazó la solicitud formulada, con los siguientes argumentos: 1) No existe en el memorial una exposición que mencione el derecho que el impetrante aprecia como lesionado o explique en qué consiste la inconstitucionalidad existente en el art. 320 del CPP o señale la relevancia que puede tener tal norma en el proceso sustanciado contra el incidentista; y, 2) El hecho que se establezca en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para recusaciones de jueces en materia penal distinta a la determinada por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no constituye infracción de principios constitucionales.