Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I)
Así también, se tiene que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: I) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; II) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, debiendo ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazando
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 7
- II.3.
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- El precepto constitucional que se considera infringido”
- I)
- fundamentación de la inconstitucionalidad y
- APROBAR