AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

I)

Así también, se tiene que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: I) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; II) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, debiendo ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.