AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

a)

Por escrito de 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 5 a 8, Edwin Orlando Riveros Baptista, en funciones de Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, respondió al incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) Esta acción tiene un diseño diferente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; por lo que, no se puede asimilar y menos aún pretender que dicho recurso esté contemplado en la actual Constitución; b) El control normativo de constitucionalidad se ejerce a través del Tribunal Constitucional, aspecto que coyunturalmente no es posible por no contar dicho Tribunal con el quórum necesario; y c) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no está contemplada en las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, por tanto carece de sentido jurídico y práctico la consideración de este recurso.