AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
a)
Por escrito de 24 de marzo de 2009, cursante de fs. 5 a 8, Edwin Orlando Riveros Baptista, en funciones de Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, respondió al incidente de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) Esta acción tiene un diseño diferente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; por lo que, no se puede asimilar y menos aún pretender que dicho recurso esté contemplado en la actual Constitución; b) El control normativo de constitucionalidad se ejerce a través del Tribunal Constitucional, aspecto que coyunturalmente no es posible por no contar dicho Tribunal con el quórum necesario; y c) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no está contemplada en las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, por tanto carece de sentido jurídico y práctico la consideración de este recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.3. Análisis del caso presente
- si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código
- y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
- Fragmento 13
- 3º Poner