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    AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA

    Fecha: 30-Mar-2012

    Fragmento 13

            Finalmente, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercen el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
    • requisitos esenciales
    • “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
    • II.3. Análisis del caso presente
    • si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código
    • y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
    • Fragmento 13
    • 3º Poner

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