Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
“…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
En cuanto a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, el art. 61 de la LTC, advierte que el mismo “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas fueron añadidas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.3. Análisis del caso presente
- si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código
- y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
- Fragmento 13
- 3º Poner