AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.3. Análisis del caso presente
En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se verificó que en el presente recurso de inconstitucionalidad, se ha dado cumplimiento a los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia, dado que el incidentista ha identificado con claridad el precepto legal cuestionado (arts. 416 y 417 del CPP), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 115.I, 117 y 180.II de la CPE), expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estima lesionados. De igual manera, manifestó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará al momento de resolverse el recurso de casación dentro del proceso penal instaurado en su contra; por lo que, el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.3. Análisis del caso presente
- si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código
- y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
- Fragmento 13
- 3º Poner