AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2009 (fs. 1 a 2 vta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Carrizo Renjifo contra el incidentista -actualmente accionante-, por el supuesto delito de asesinato, quien interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los arts. 416 y 417 del CPP, por considerar que son contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la CPE, solicitando a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, promueva el indicado recurso.
Arguye que, entre los fines del recurso de casación se encuentra el criterio uniformador de las decisiones judiciales; sin embargo, cumple un fin más elevado, que es el establecimiento de la justicia, por ello afirma que el derecho a la impugnación se instituyó con el fin de proteger los derechos de la persona humana contra los errores de la administración de justicia, comprendido el indicado derecho como todo medio de ataque a un acto procesal o conjunto de ellos, inclusive a todo un proceso, sea en el curso del mismo o por otro superior.
Señala también que, el derecho de recurrir no se agota con la simple posibilidad de su interposición sino que los tribunales superiores ante quienes se pone en consideración un reclamo respecto a la violación de derechos procesales o sustantivos, tiene el deber inexcusable de conocer dicho reclamo y verificar la misma; por ello considera que el requisito ritualista de presentar o invocar un precedente contradictorio, no puede de ninguna manera limitar el derecho a que su recurso pueda sustanciarse en el fondo, lo cual violenta flagrantemente su derecho al debido proceso, privando al ciudadano de acceder a la justicia en sus diferentes instancias, pasando a constituirse el recurso de casación en una posibilidad de revisión de difícil acceso para el litigante, ocasionándose un obstáculo formal innecesario que limita el “derecho pro actione”; toda vez que, dichas disposiciones legales dificultan la posibilidad de que el imputado pueda acceder a la Corte de cierre.
Finalmente manifiesta que, la relevancia de las normas legales cuestionadas de inconstitucionales, tiene importancia a los fines de que sea considerado debidamente su recurso, pues la aplicación importará violación a los derechos de acceso a la justicia, a la impugnación y finalmente a la restricción al ejercicio de la defensa amplia e irrestricta.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.3. Análisis del caso presente
- si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código
- y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
- Fragmento 13
- 3º Poner