Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta el Auto Supremo 369 de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Charles Andrés Jackson Barrientos, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 117 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.3. Análisis del caso presente
- si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código
- y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
- Fragmento 13
- 3º Poner