AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes expuestos, resulta pertinente hacer referencia a la relevancia de las normas impugnadas en la admisión del recurso; en ese sentido, en virtud a los contenidos normativos de las disposiciones legales impugnadas, se tiene que la Corte Suprema de Justicia, se halla supeditada a los mismos, pues de su cumplimiento o no, depende se resuelva sin mayor trámite el recurso de casación, conforme dispone el art. 419 del CPP: “Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código” (las negrillas nos pertenecen). Es así que, las normas impugnadas resultan ser relevantes en la sustanciación misma del recurso y por ende en la decisión final que asuma la antes Corte Suprema de Justicia, pues justamente su decisión se circunscribe al precedente contradictorio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.3. Análisis del caso presente
- si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código
- y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…”
- Fragmento 13
- 3º Poner