AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código

        Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes expuestos, resulta pertinente hacer referencia a la relevancia de las normas impugnadas en la admisión del recurso; en ese sentido, en virtud a los contenidos normativos de las disposiciones legales impugnadas, se tiene que la Corte Suprema de Justicia, se halla supeditada a los mismos, pues de su cumplimiento o no, depende se resuelva sin mayor trámite el recurso de casación, conforme dispone el art. 419 del CPP: “Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código” (las negrillas nos pertenecen). Es así que, las normas impugnadas resultan ser relevantes en la sustanciación misma del recurso y por ende en la decisión final que asuma la antes Corte Suprema de Justicia, pues justamente su decisión se circunscribe al precedente contradictorio.