AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
a)
Es pertinente recordar que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover el recurso; y, b) La ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tendrá que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de éste recurso deberá ser planteado dentro de un proceso concreto, buscando que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, debiendo ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.
En el caso de autos, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 12 incs. a) y b), referente a las multas aplicadas; asimismo, de los arts. 16.I y II, y 17 del Reglamento de la RA 602, que disponen las infracciones leves y graves respectivamente, pero el incidentista no fundamentó si los preceptos demandados de inconstitucionalidad tendrán aplicación en la resolución final, que emitirá la autoridad administrativa en el proceso, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 60.3 de la LTC.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- a)
- Fragmento 10
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR