Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 10
Por otro lado, no argumentó la relevancia que tendrán los arts. 23, 40, 47 y 69.II del DS 27175 en la decisión del proceso administrativo, lo que impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- a)
- Fragmento 10
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR