Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
Fragmento 2
Por memorial de 22 de abril de 2009, cursante de fs. 40 a 52, interpuesto por el representante de la Sociedad de “Seguros Illimani S.A.”, dentro del proceso administrativo, señaló que mediante RA SPVS/IS 138 de 11 de marzo de 2009, se sancionó a la citada sociedad por incumplimiento de pago de prestación, al efecto la SPVS aplicó la RA 602 para el cálculo de la multa sancionatoria. Indicó que esta Resolución lesiona el valor a la justicia, la racionalidad, la proporcionalidad y la reserva legal, por cuanto la multa impuesta no guarda relación de proporcionalidad con los hechos sobre los cuales versan las mismas; por lo que, es imposible alcanzar justicia material.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- a)
- Fragmento 10
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR