AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Continuó argumentando que, la reserva legal es una potestad reglamentada por el Órgano Ejecutivo siendo lesionado por la resolución impugnada, que en ningún momento se halla facultado para establecer multas en contra de particulares, por cuanto la SPVS no puede arrogarse las facultades del legislativo y establecer multas, dado que su facultad es sancionar conforme a multas pre determinadas y pre existentes que hayan sido clasificadas por ley expresa.
Concerniente al DS 27175, el derecho que se estima lesionado es el derecho a la igualdad, el acceso a la justicia, al derecho a recurrir, al derecho a la doble instancia “pro actione”, por cuanto no se puede restringir estos derecho a los administrados ni a los recursos señalados en la norma; la resolución final de un proceso administrativo sancionatorio, no puede ser recurrida en el efecto devolutivo, debe serlo en el efecto suspensivo. Asimismo, se condiciona la actividad recursiva a un previo empoce de multa ante la autoridad administrativa que la sancionó negando y condicionando en la práctica el derecho a la justicia acompañada de una situación de desigualdad, abuso de situación de poder entre acusador (SPVS) y acusado (particular).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- a)
- Fragmento 10
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR