AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución de 27 de abril de 2009, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (SPVS) -ahora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI-, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Fernando Antonio Arce Grandchant en representación de la Sociedad de “Seguros Illimani S.A.”, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12 incs. a) y b), 16.I y II, y 17 del Reglamento de Sanciones del Sector de Seguros aprobado por la Resolución Administrativa (RA) IS 602 de 24 de octubre de 2003 y arts. 23, 40, 47 y 69.II del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003, por presuntamente vulnerar los arts. 15.I y V, y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- a)
- Fragmento 10
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR