AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso

         Así lo manifestó el Tribunal Constitucional en la uniforme jurisprudencia, contenida en la SC 0050/2004 de 24 de mayo, precisó que: “...la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso (las negrillas fueron añadidas); entendimiento complementado por el AC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (lo resaltado nos pertenece).

En consecuencia, no se evidencia que el incidentista hubiera acreditado la existencia de una vinculación entre la fundamentación de la presunta inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión final. Por lo que se concluye que la parte recurrente incumplió con los requisitos previstos por el art. 60 de la LTC.