AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 27 de abril de 2009, cursante de fs. 63 a 65, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i, quien rechazó la solicitud de interponer el incidente de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) Lo previsto por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte; sin embargo, en el caso de autos no se dio cumplimiento a este precepto, dado que fue dirigido al Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, cuando éste debería ser dirigido contra el Presidente del Estado y su Gabinete Ministerial, lo que correspondía era solicitar al “Superintendente” promover el recurso; b) No corresponde la interposición del presente recurso contra los artículos impugnados, siendo que de estos no depende, la decisión del fallo en el procedimiento administrativo a instancias de la SPVS. Aclara que el proceso administrativo cumplió a cabalidad las etapas del procedimiento sancionador, establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 27175; es decir, la sanción impuesta no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, dado que no serán aplicadas al caso concreto; y, c) Las sanciones que se emiten en el “Sistema de Regulación Financiera” tienen efecto devolutivo, por disposición del art. 23 del DS 27175 y en aplicación del principio de eficacia determinado en el art. 4 inc. j) de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- a)
- Fragmento 10
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR