AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
"…es la persona `agraviada´
En este mismo sentido, el AC 0186/2002-CA de 25 de abril, especifica:“Que en el caso particular del Recurso Directo de Nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la citada Ley Nº 1836 fija con precisión un requisito esencial vinculado a quién está legitimado para interponer el Recurso, cuando señala que: "…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes". (las negrillas fueron añadidas)
Empero, en el caso que se analiza la recurrente se limita a denunciar que la autoridad judicial demandada actuó sin competencia al resolver ella sola la excepción de incompetencia, incurriendo en usurpación de funciones de la Sala Plena de la Corte Superior, pero no se refiere en absoluto al daño que le hubiera ocasionado la resolución que hoy acusa de nula, es decir que no ha demostrado el agravio sufrido, lo que significa que tampoco ha acreditado su legitimación para interponer el presente recurso de nulidad, que se reitera está reservado a la persona o personas que hubiesen sido afectadas por alguna resolución o acto de quien ejerza funciones sin jurisdicción ni competencia.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- "…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- "…es la persona `agraviada´
- RECHAZAR