AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

"…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través del AC 0641/2004-CA, de 29 de noviembre, entre otros, ha señalado que: “En el caso particular del recurso directo de nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la LTC fija con precisión un requisito esencial de admisión vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que: "…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes" (las negrillas son nuestras).