Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
"…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través del AC 0641/2004-CA, de 29 de noviembre, entre otros, ha señalado que: “En el caso particular del recurso directo de nulidad, el primer parágrafo del art. 80 de la LTC fija con precisión un requisito esencial de admisión vinculado a quién está legitimado para interponer el recurso, cuando señala que: "…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes" (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- "…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- "…es la persona `agraviada´
- RECHAZAR