Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
En desarrollo de la garantía constitucional precedentemente aludida, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda. Así se desprende de las normas contenidas en los arts. 54 y 160 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- "…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- "…es la persona `agraviada´
- RECHAZAR