AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad

        En desarrollo de la garantía constitucional precedentemente aludida, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión, rechazo, o subsanación según corresponda. Así se desprende de las normas contenidas en los arts. 54 y 160 de la  Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).