AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.3.

La recurrente interpone recurso de nulidad contra el Auto Interlocutorio expedido el 31 de agosto de 2011 por la Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que ella sola resolvió definitivamente, sin atribución alguna, la excepción de conflicto de competencias promovida por el Juez de Sentencia Tercero de la Capital, disponiendo la devolución de obrados ante el mencionado Juez por considerar que no existe conflicto de competencia alguno. Sin embargo, la recurrente asevera que los conflictos de competencias deben ser resueltos por Sala Plena de la Corte Superior, conforme establecen los arts. 51. 4 y 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 103.13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). En ese sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo 81/2002 y por la circular 13/07 de 2 de marzo de 2007. Por consiguiente, el Auto de 31 de agosto de 2011 es nulo de pleno derecho.

Sin embargo, es necesario hacer referencia a la persona legitimada para interponer el recurso directo de nulidad, la misma que debe ser la persona afectada con el acto o resolución emitidos sin jurisdicción ni competencia, de manera que el agravio o daño sufrido tienen que demostrarse en la respectiva demanda para acreditar la referida legitimación. Desde el punto de vista jurídico, agraviada es la persona que ha sido directamente perjudicada por un acto o resolución proveniente de autoridad pública, extremo que debe ser acreditado.