AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que correspondía a la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito, resolver el conflicto de competencias suscitado, conforme determinan los arts. 51.4 y 311 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 103.13 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y arts. 49 y 50.2 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010. En ese sentido también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo (AS) de Sala Plena 81/2002 de 4 de septiembre, y mediante Circular 13/07 de 2 de marzo de 2007, por lo que la Resolución de 31 de agosto de 2011 que se impugna es nula de pleno derecho al haber sido emitida sólo por la Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en evidente incompetencia y usurpación de funciones.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- "…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- "…es la persona `agraviada´
- RECHAZAR