AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1. Antecedentes
Manifiesta que, la única autoridad que puede conocer y resolver conflictos de competencia entre jueces de su jurisdicción es la Sala Plena de la Corte Superior. Sin embargo, en este caso, al figurar en la respectiva Resolución sólo la firma de una Vocal, en vez de la de todos que conforman la Sala Plena, se incurre en un vicio de nulidad del Auto Interlocutorio de 31 de agosto de 2011, hoy impugnado, el mismo que carece de valor legal alguno, reiterando que el mismo fue emitido sin competencia alguna y en clara usurpación de funciones respecto a la Sala Plena de la Corte Superior, porque no existe norma alguna que faculte a la Decana en ejercicio de la Presidencia de la Corte Superior de La Paz a resolver y menos a rechazar un conflicto de competencias.
- Fragmento 1
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2. Exigencia de los requisitos de admisibilidad
- II.3.
- "…es la persona `agraviada´ la que presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional,
- "…es la persona `agraviada´
- RECHAZAR