AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
desde que el afectado tiene evidente conocimiento
Al respecto, es menester señalar que partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.
Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se cumplan los requisitos de ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por los recurrentes.
- recurso directo de nulidad
- I.1 Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.5.
- RECHAZAR