Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Una vez remitidos los antecedentes en alzada, el caso fue sorteado a la Sala Civil Segunda, radicándose el proceso el 28 de agosto de 2009, dictándose el proveído de “A la oficina con noticia de partes y Autos”, notificándose a las partes el 1 de septiembre de 2009. Sin embargo, ese Tribunal pronunció la Resolución A-60/10, fuera del plazo otorgado por el art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que concede el término de seis días.
- recurso directo de nulidad
- I.1 Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.5.
- RECHAZAR