Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y por el art. 82 de la LTC resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Pedro Paulo Mollo Quispe e Inés Dorado Nina, demandando la nulidad de la Resolución A-60/10 de 2 de marzo de 2010, cursante de fs. 48 y vta.
- recurso directo de nulidad
- I.1 Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.5.
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