Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
I.1 Antecedentes
Por memorial enviado vía fax el 9 de abril de 2010, cursante de fs. 2 a 3 vta., y presentado el 12 de abril del mismo año, cursante de fs. 65 a 66, los recurrentes señalan que, dentro del proceso civil de reivindicación de un bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosmery Toledo Aberanga en contra suya, instauraron incidente de nulidad de obrados, habiéndose pronunciado la Resolución 33/2009 de 2 de febrero, contra la cual formularon recurso de apelación, que fue concedida en el efecto devolutivo.
- recurso directo de nulidad
- I.1 Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.5.
- RECHAZAR