AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2012-CA

Fecha: 30-Mar-2012

II.5.

En el caso que se analiza, los hoy recurrentes demandan la nulidad de la Resolución A-60/10, dictada en apelación por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando que la misma fue pronunciada seis meses después de la notificación con el decreto de “Autos”, cuando para ello se cuenta con el término de seis días, de conformidad a lo previsto por el art. 245 del CPC. Al respecto, debe precisarse que son las partes las que tienen la obligación de efectuar el respectivo seguimiento a sus procesos; por lo que, cuando se interpone recurso directo de nulidad por pérdida de competencia de una autoridad ante resoluciones dictadas fuera del plazo previsto por ley, el cómputo de treinta días para interponer este recurso debe efectuarse a partir de la fecha en la que se considera que fenece dicho vencimiento, y no así desde la notificación con la resolución que se dicte posteriormente, porque lo que se acusa no es un acto gravoso contenido en ese fallo, sino la pérdida de competencia por inobservancia de plazos procesales. 

Así también, los recurrentes fueron notificados con el decreto de Autos el 1 de septiembre de 2009, y por consiguiente debieron aguardar sólo los seis días que -en su criterio- contaban los Vocales recurridos para dictar resolución, pero de ninguna manera correspondía que aguarde seis meses para formular el presente recurso directo de nulidad, que obedece al hecho de haberse enterado de una resolución que les fue desfavorable; es decir, que su reacción no obedece precisamente a la pérdida de competencia en sí, sino a un fallo que no benefició a sus intereses.

Consecuentemente, la jurisdicción constitucional no puede aguardar indefinidamente que se interponga el recurso directo de nulidad, y menos estar al servicio de las partes procesales que actúan con desidia y negligencia. Así, el retraso en la interposición del presente recurso impide que se ingrese al análisis y conocimiento del fondo del asunto; por lo que, corresponde su rechazo.