AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2012-CA
Fecha: 30-Mar-2012
II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las Leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la mencionada Norma Fundamental.
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión de este Tribunal la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales, según corresponda.
- recurso directo de nulidad
- I.1 Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión y requisitos de admisibilidad
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- II.5.
- RECHAZAR