Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA
Fecha: 08-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR la Resolución 055/09 de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 16 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Octavo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Luzmila Rivera Barrón.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2 Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte
- 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR