Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA
Fecha: 08-Mar-2012
consulta
En consulta la Resolución 055/09 de 11 de mayo de 2009, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada por el Juez de Sentencia Octavo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Luzmila Rivera Barrón contra el art. 1538 del Código Civil (CC); por presuntamente vulnerar los arts. 56.I, 115.I, 116.I, 117.I, II y III, 119.I, 120.I y 410.I y II de la actual Constitución Política del Estado (CPE), así como los arts. 7 inc. i) y 16.II y IV de la abrogada Constitución Política del Estado (CPEabrg.)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2 Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte
- 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR