AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA
Fecha: 08-Mar-2012
rechazó
Mediante Auto 055/09 de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 16 a 18, el Juez de Sentencia Octavo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos; a) En el presente caso, el juez reemplazante dictó la Resolución de 22 noviembre de 2008, en la cual niega la participación del tercerista, puesto que tiene que hacerlo sobre la base de un interés propio, esto en aplicación a lo dispuesto en el art. 356 y 1538 del CPC; es decir, que la incidentista, confunde la aplicación de una norma en un caso concreto con el hecho de que la misma sea contraria a la Ley Fundamental, lo que demuestra que el recurso ha sido inadecuadamente planteado; b) Se deben identificar las formas en las que el incidente puede ser promovido de oficio o a instancia de partes que interviene en el proceso; asimismo, debe emitirse un auto provisional que dé inicio formal al trámite en el cual se debe identificar con claridad la disposición legal que será objeto del recurso y los motivos por el cual se genera la duda; y, c) Se esgrime el art. 59 de la LTC, que refiere a que éste recurso procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos, hecho que no ocurre en el presente caso de autos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2 Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte
- 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR