AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA
Fecha: 08-Mar-2012
I.2 Respuesta a la acción
Luego del correspondiente traslado por providencia de 4 de mayo de 2009, cursante de fs. 12 vta., por memorial de 9 de mayo de 2009, de (fs. 14 a 15); siendo así, que se apersonan Félix Ruíz Padilla y Adolfo Lema Pedriel, contrapartes en el proceso de reparación de daños, manifestando su pleno acuerdo con la resolución determinada por el juzgador, de rechazar el incidente planteado, en sentido de que dentro los alcances de las leyes y demás instancias judiciales, existen posibilidades dentro de las garantías del debido proceso, para poder así mismo, impugnar resoluciones contrarias a los intereses de cada quien; sin embargo, denuncia la existencia de personas que tienden a reclamar derechos que no les corresponde y aferrarse a lo que no es suyo, de esa manera abusar de los tribunales pretendiendo la justicia. En este orden de cosas, cita el art. 59 de la Ley del tribunal constitucional (LTC) que refiere a las bondades del recurso interpuesto, e invoca el Auto Constitucional 057/2005-CA de 1 de febrero de 2005.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2 Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte
- 1) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR