AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0537/2012-CA

Fecha: 08-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 2 de mayo de 2009, cursante de fs. 10 a 12, dentro el proceso de reparación de daños; la recurrente -ahora accionante-, señala que al haberse rechazado la tercería de dominio excluyente y en base al art. 1538 del CC, interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandandode inconstitucional los artículos referidos, por considerar que vulnera los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado vigente como también de la abrogada.

Al respecto, indica haber solicitado la impugnación del “Auto 154/2008”, que declaraba improbada la tercería, recurso que interpuso tras enterarse que existía en puertas la tramitación de la subasta de un bien inmueble de su propiedad, el que fue debidamente y en forma oportuna respaldado con la debida documentación fidedigna; sin embargo, la autoridad competente, obviando éste extremo, argumenta que la incidentista debía fundar su tercería en un interés propio y en su derecho positivo y de existencia cierta, de acuerdo con la previsión en el art. 356 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

De la misma manera, establece que esta resolución, señala que el precepto impugnado, señala que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por el Código; asimismo, la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales, así los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados. En ese contexto, según su criterio la forma prevista considera arbitraria, razón que la imbuye a refutar la citada norma, argumentando que en base a la Ley del Tribunal Constitucional y del análisis de fondo del caso, se abre la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal precitada, tras la existencia de un conflicto entre la justicia y el derecho, el cual se origina en la interposición del recurso ordinario de apelación así como, el extraordinario incidental de inconstitucionalidad.

Finalmente aclara que, éste atropello a sus derechos vulnera sus prerrogativas constitucionales como el derecho a la propiedad privada, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la libertad; infiriendo que para resolver el recurso ordinario de apelación incoado al amparo de los arts. 210, 220, 222, 224.3, 227 del CPC, y de acuerdo con la previsión del art. 356 del señalado Cuerpo Normativo.